La otra cara de la decisión de prohibir desalojos durante la emergencia por covid-19.
Redacción Entremes/


“Durante el estado de excepción por la pandemia del covid-19, no se podrán ejecutar desahucios a inquilinos de bienes inmuebles que no paguen el arriendo, a su vez se suspende todos los procesos de desalojo destinados al uso habitacional, comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, sin distinción” , son las disposiciones que rigen en el país desde que entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 145, con fecha del 1 de mayo de 2020 y que se ha convertido en el verdugo de los dueños de inmuebles que ocupan el arriendo como un medio de subsistencia.
Esta medida temporal únicamente aplaza un panorama inevitable de una ola de desalojos y deudas aplastantes, aseguraron activistas por los derechos a la vivienda. Ante el clamor de los afectados, la inversión inmobiliaria genera una incertidumbre jurídica en esta población temerosa de no poder reivindicar su propiedad a manos de aprovechados y abusivos, que han optado por utilizar este decreto para sus intereses, así lo destacó Hayden Ordoñez, arrendadora.
Ordóñez, es una de los tantos afectados que están viviendo con desesperación desde que se promulgó esta ley de arrendamiento. Ella es madre soltera, quien con la llegada de la pandemia por covid-19, fue suspendida de su trabajo donde mantenía 9 años, suficientes para realizar una hipoteca que le permitía cubrir sus gastos en el hogar; pero con su nuevo inquilino se le ha complicado todo.
Alega que luego de 10 meses de pandemia, su morosidad asciende a más de mil 300 dólares en lo que respecta al mantenimiento, fuera de gastos de luz y letras mensuales que le correspondia sufragar a su arrendador, quien afirma no tener dinero para pagarle.
Del Miviot, las respuestas han sido poco alentadoras para esta mujer, mientras tanto su estrés es aún mayor por las responsabilidad a las que debe enfrentarse. “Eso me tiene al borde de la locura. Yo vivo de esto, pago mi casa, mi salud, alimentos y atiendo los estudios de mi hija”, declaró.
La misma zozobra vive Alejandrina Vernaza, que desde hace 10 años tomó en arriendo una vivienda en el Hato Montaña, mantiene un inquilino, al que se le cumplió el plazo y “está colgado a los servicios y su techo que tanto le ha costado.
El 31 de diciembre queda sin efecto esta ley de amparo aprobada por el Gobierno Nacional ,sin embargo el calvario deben cargarlo los arrendatarios por más de dos años mediante un acuerdo de pago para cancelar en un plazo definido los cánones adeudados.
El Miviot por su parte ha puesto a disposición del usuario el correo info@miviot.gob.pa con el fin de facilitar los procesos de trámites, consultas, quejas, dudas o inquietudes sobre cualquier diligencia que se tenga que realizar en la institución, y se compromete a garantizar el cumplimiento de lo establecido en los acuerdos, una vez termine el estado de emergencia, pero para gantizar los depósitos de arriendo los contratos deben ser inscrito o registrado ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot .