Qué no se puede hacer durante este tiempo.
Eva Pérez / publicidadentremes@gmail.com
El Tribunal Electoral reitera a los candidatos a puestos de elección popular y partidos políticos que estamos en veda electoral hasta el 2 de febrero de 2024, entendiéndose que no se puede efectuar actividades promoviendo a candidatos o partidos políticos ni utilizar propaganda electoral. A partir del 3 de febrero de 2024 se inicia formalmente la campaña electoral con actividades proselitistas de cara a la Elección General del 5 de mayo de 2024, por un periodo de 90 días.
El artículo 257 del Código Electoral señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades pagadas que desarrollan los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.
Durante la veda electoral queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones. Deben abstenerse de repartir artículos promocionales, el patrocinio de eventos en los que se utilice el nombre del partido y la pauta en medios de comunicación convencionales y digitales.
La entidad invita a los políticos a que no violen la veda electoral. El 2024 es el año de las elecciones generales, en las que más de 3 millones podrán votar para renovar a las autoridades: presidente de la República, diputados de la Asamblea Nacional, alcaldes y representantes de corregimiento.