Redacción EntreMes/


La subcomisión de la Mujer evaluó el Proyecto de Ley Nro. 586, que modifica la Ley 42 de 2012, general de pensión alimenticia y el Nro. 235, que reforma la Ley 42, de 7 de agosto de 2012, reformada por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, sobre el mismo tema.
Para la presidenta de la instancia legislativa, Corina Cano, la reunión marcos el punto de referencia para robustecer el documento sobre algunas dificultades que están teniendo los juzgados de familia; dado que lo que se busca es que los jueces y magistrados tengan las herramientas para poder ejecutar, principalmente el problema que hay con los desacatos en las pensiones alimenticias.
¿Qué está ocurriendo en la práctica de esta rama del derecho?, en los procesos de divorcio por mutuo acuerdo debidamente efectuados ante un juez seccional de familia, se acuerda previamente la cuota de pensión alimenticia. En los casos donde se incumple con estos pagos, la parte afectada recurre ante el juzgado municipal, entendiendo que estos son los competentes para el proceso de alimentos, sin embargo, los mismos no están reconociendo estos acuerdos.
Esta situación trae consigo una afectación real a los menores producto de estos matrimonios, igualmente a aquellos que ya siendo mayores de edad tienen derecho hasta los 25 años de acuerdo a la Ley.
En vista que en el lapso de tiempo entre que se da esta situación, y se interpone un nuevo proceso, no se reconoce en retroactivo las cuotas dejadas de pagar producto del mutuo acuerdo, enfatizó Cano.
Indicó que el proyecto se puede enriquecer, tomando en cuenta, “el principio eje que es el interés Superior del menor”. La idea es que estos procesos no sean tan accidentados, retrasados o tan lento, en virtud de los diversos obstáculos que presenta la administración de justicia.
Entre las modificaciones, que se presentaron, se contempló que la autoridad competente y a petición de parte, podrá sancionar de inmediato por desacato al obligado en el proceso de alimentos hasta con treinta días de arresto a partir de la notificación de la resolución respectiva. Además, para garantizar la efectividad del pago de pensiones, corresponderá al obligado comprobar que no se encuentra en mora presentando los recibos de pago que ha hecho a favor del alimentista cuando sea llevado ante la autoridad competente o ante el comisionado.