Redacción Entremes/
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hizo de conocimiento público las nuevas normativas laborales que deberán utilizar las empresas para reactivar los contratos de sus trabajadores suspendidos por efectos de la Pandemia del COVID-19. Mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, ha establecido las normas laborales que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021.
De acuerdo con la entidad, esta disposición se toma con base en los estudios y proyecciones económicas para el primer semestre del año 2021. Sin embargo, la norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo a la actividad económica que realicen, quedando de la siguiente manera:
Empresas que estén cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria: Inician con la reactivación de un mínimo de 20% del total de los trabajadores suspendidos al momento de la reapertura. Luego en los siguientes tres meses serán reincorporados mes a mes.
Empresas del Sector Primario: (agrícolas, mineras y ganadería) Inicia con un mínimo de 50% de los suspendidos en el primer mes, Para el segundo mes un mínimo de 70% de los suspendidos al mes anterior.
Empresas del Sector Secundario:(fábricas e industrias) Deben iniciar con el 20% del total de los trabajadores suspendidos . Luego, progresivamente en un periodo de 5 meses, el reintegro porcentual será entre el 25 y 30% del total de los trabajadores suspendidos.
Para las empresas del sector Terciario que la integran los (transporte, clínicas de salud, las compañías telefónicas y los bancos), Para el primer mes debe reincorporar al 25% del total de sus trabajadores y gradualmente, en los siguientes 5 meses, serán reintegrado los trabajadores en porcentajes entre 20 y 30%; para la Pequeña Empresa del Sector Terciario, con 10 o menos trabajadores y empresas de turismo iniciarán con un mínimo de 10% de los suspendidos en el primer mes y durante los siguientes 5 meses, el reintegro gradual será entre el 15 y 30%. de los trabajadores.
El Decreto contempla como prioridad de reintegro a las mujeres con fuero maternal y los miembros de sindicatos. También estarán entre los primeros los que tengan mayor tiempo de suspensión.