Conozca lo que puede y no debe hacer.
Redacción EntreMes / publicidadentremes@gmail.com
Con las prohibiciones de la Veda Electoral son muchas las interrogantes de lo que puede o no hacer un ciudadano a favor de su candidato de preferencia.
Es por ello, que el Tribunal Electoral, ha dejado claro la campaña electoral concluyó este jueves 2 de mayo de 2024 a la medianoche; en consecuencia, informa que la propaganda política colocada por los partidos y candidatos debió ser eliminada, so pena de ser removida por el TE, con su respectivo proceso administrativo.
Sin embargo en un comunicado detalló que se exceptúan las siguientes publicidades:
- El derecho que tienen los propietarios de vehículos particulares de portar banderas de los partidos políticos y candidatos, siempre y cuando no reciban pago a cambio.
- La colocación de banderas y afiches en los balcones de casas y otros inmuebles donde habitan, siempre y cuando no reciban pago a cambio.
- Los microperforados colocados en las ventanas y vidrios de los autos particulares, siempre y cuando no reciban pago a cambio.
La veda electoral, está fijado en el artículo 575 del Código Electoral y el artículo 196, numeral 1, del Decreto del Tribunal Electoral que prohíbe a los candidatos a puestos de elección realizar cualquier tipo de campaña política.
A pesar del decreto, la propaganda política ha corrido como pólvora a través de grupos de WhatsApp. Estas plataformas de divulgación han sido las favoritas para publicación de campaña sucia entre los candidatos a puestos de elección, canales que suman por miles y a los que el TE le es difícil tener control.