Sanciones irán desde $100 a $1,000.
Eva Pérez / publicidadentremes@gmail.com
El Consejo Municipal de Chame aprobó el Acuerdo No. 4 del 25 de mayo, mediante el cual regula el arrendamiento para fines comerciales y habitacionales para el turismo.
Toda vez, que sustentan que dentro del distrito se ha potenciado el turismo y la actividad de arrendamiento comercial y habitacional que genera ingresos económicos a los arrendatarios y subarrendatarios.
Ahora los dueños de plazas comerciales o comercios deberán pagar mensualmente un 10% del alquiler, al Municipio de Chame en materia de impuesto.
El acuerdo dispone, dentro de sus artículos los pasos que deberán cumplir los arrendatarios comerciales o residenciales que otorgan de manera exclusiva la propiedad para el inquilino.
El Consejo Municipal sustenta la creación del nuevo impuesto en la Ley No. 106 del 8 de octubre de 1973, que en su artículo 17, numeral 9 señala que le otorga funciones para establecer los impuestos.
También señalan el Decreto Ley 4 de 2008 que fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo 82 del 23 de diciembre de 2008, con la finalidad de dotar a la Autoridad de Turismo de Panamá de una estructura eficaz y moderna que permita el desarrollo, la promoción y la regulación del turismo como una actividad de interés prioritario, utilidad pública e interés social.
En el documento se consideran establecimientos de alojamiento turístico, los albergues, aparta-hotel, cabañas, hostal familiar, hotel, motel, régimen turístico de propiedad horizontal, sitios de acampar y otros servicios reconocidos por la Autoridad de Turismo de Panamá.
Para ejercer la actividad de arrendamiento en el distrito de Chame se debe contar con aviso de operación, autorización del administrador de la asociación de residentes o PH para ejercer la actividad, entre otros requisitos.
Los arrendamientos o alquileres que no se encuentren registrados, serán sancionados con una multa de $100 a $1,000. Dicha actividad se acreditará con la inspección del Municipio de Chame o cualquier medio de red social, donde conste que se brinda el servicio comercial no regulado.
La sanción será impuesta por el tesorero municipal y contra esta cabe el recurso de apelación ante el alcalde, siguiendo los parámetros de la Ley 38 de 2000.